Cómo matricular en España un barco comprado en la UE: pasos, impuestos y costes (2026)

Si has comprado una lancha, un velero o una embarcación a motor en otro país de la Unión Europea y resides en España, en muchos casos tendrás obligaciones fiscales en España si resides aquí y utilizas la embarcación en aguas españolas. España exige que los residentes tributen en territorio español aunque la matrícula sea extranjera, y por eso, en muchos casos, lo más práctico es matricular en España un barco comprado en la UE.

El proceso tiene más pasos que una simple transferencia, pero es perfectamente gestionable si sabes qué pedir, en qué orden y qué impuestos vas a pagar. Te lo explicamos todo.

📌 Resumen rápido — Aunque matricules en otro país, deberás cumplir obligaciones fiscales en España — Si decides matricular aquí, necesitarás inscribir o matricular la embarcación en el Registro de Buques español — Tendrás que liquidar impuestos según tu caso concreto — Sin documentación correcta, el trámite se bloquea

👉 Si quieres saber exactamente qué aplica en tu situación, escríbenos por WhatsApp antes de empezar.


¿QUÉ TIPO DE EMBARCACIÓN TIENES?

Lo primero que determina cómo se tramita tu matriculación en España es si la embarcación tiene marcado CE y cuántos metros mide. El Real Decreto 1435/2010, que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo, distingue tres situaciones:

Embarcación con marcado CE y hasta 12 metros

Estas embarcaciones tienen un régimen especial: no están obligadas a pasar por el proceso completo de abanderamiento y matriculación. Sin embargo, antes de ponerlas en servicio en España deben inscribirse en el Registro de Buques, lo que les asigna un número identificativo. Con ese número pueden navegar legalmente en aguas del mar territorial español. Si quieres navegar en aguas internacionales o prefieres tener la matrícula completa, puedes acogerte voluntariamente al régimen general.

Embarcación con marcado CE y más de 12 metros

Requiere matriculación completa con abanderamiento incluido, siguiendo el régimen general del RD 1435/2010.

Embarcación sin marcado CE

Si fue construida antes del 16 de junio de 1998 o no dispone de Declaración de Conformidad (COC), el proceso requiere un paso previo. Hay que obtener un marcado CE post-construcción o acreditar que el modelo figura en la base de datos de embarcaciones homologadas de la Dirección General de la Marina Mercante.

👉 Sin COC el proceso se complica. Más adelante te explicamos qué soluciones existen.


QUÉ IMPUESTOS VAS A PAGAR

Buenas noticias: nunca pagas IVA e ITP a la vez. Son figuras incompatibles. Cuál te corresponde depende de quién te vende y del estado de la embarcación.

La fiscalidad exacta de cada operación depende de varios factores: la antigüedad de la embarcación, las horas navegadas, el país del vendedor y si actúa como particular o empresa. No hay una respuesta única válida para todos los casos.

Lo que sí aplica siempre es esto:

¿Nueva o usada a efectos fiscales?

A efectos fiscales, una embarcación se considera nueva si cumple cualquiera de estas condiciones: — Tiene menos de 6 meses desde su primera matriculación — Ha navegado menos de 100 horas

Si supera ambos umbrales se considera usada. Es independiente del año de fabricación.

👉 Antes de comprar, comprueba siempre las horas de motor registradas. Puede marcar la diferencia entre qué impuesto pagas.

Si la embarcación es usada y la compras a un particular → pagas ITP

El tipo varía entre el 1% y el 8% según tu Comunidad Autónoma, sobre el valor real de la embarcación. Hacienda tiene sus propias tablas de valoración: si el precio declarado es inferior al valor de referencia oficial, el impuesto se calculará sobre ese valor, salvo que puedas acreditar documentalmente que el valor real es inferior.

Modelo: 620 o 621 según la Comunidad Autónoma. Se presenta antes de la matriculación.

Si la embarcación es nueva (menos de 100h o menos de 6 meses) → pagas IVA en España

Se aplica un régimen especial intracomunitario: el vendedor no te cobra IVA en la factura porque la entrega está exenta en origen. Pero debes liquidarlo tú directamente en España al 21%.

Modelo: 309. Plazo: 30 días naturales desde la compra, o antes de la matriculación si se produce antes.

¿Compras a una empresa? ¿Vendedor extranjero?

La fiscalidad varía según el caso concreto. Lo más prudente es consultarlo antes de cerrar la operación.

👉 Escríbenos con los detalles de tu caso y te decimos exactamente qué pagarás antes de que firmes nada.


IEDMT — Impuesto de matriculación

Además del IVA o el ITP, si la embarcación supera los 8 metros de eslora pagarás el IEDMT, regulado por la Ley 38/1992. El tipo general es del 12% sobre el valor de la embarcación. Se paga una sola vez, en la primera matriculación en España.

👉 Si mide 8 metros o menos → no se paga.

👉 Las motos náuticas no tienen esta exención por eslora: pagan IEDMT en todos los casos, con un tipo del 14,75% .

👉 La eslora que cuenta es la que figura en la documentación oficial.

Existe una exención relevante: si trasladas tu residencia a España desde otro país y la embarcación llevaba al menos 6 meses en tu poder antes del traslado, puedes solicitar la exención dentro de los 60 días siguientes a tu llegada.

Modelo: 576. Se presenta ante la Agencia Tributaria estatal antes de la matriculación.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para presentar el expediente en Capitanía Marítima necesitarás:

  • DNI o NIE del comprador —
  • Contrato de compraventa o factura de compra —
  • Declaración de Conformidad CE (COC) —
  • Justificante del IEDMT (modelo 576) o acreditación de exención —
  • Justificante del ITP o del IVA según corresponda —
  • Baja del registro extranjero si la embarcación estaba matriculada en otro país —
  • Solicitud oficial de inscripción o matriculación —
  • Justificante del pago de la tasa de inscripción (modelo 790) —

👉 Sin COC o sin baja del registro anterior, el trámite suele bloquearse en el primer paso.


EL PROCESO PASO A PASO

1. Revisión de documentación

Antes de presentar nada, verifica que todo esté completo y correcto. Un error aquí puede retrasar el trámite semanas.

2. Pago de impuestos

ITP → en la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma.

IVA (modelo 309) o IEDMT (modelo 576) → en la Agencia Tributaria estatal.

Todo esto antes de presentar el expediente en Capitanía.

3. Presentación en Capitanía

Se presenta el expediente completo ante la Capitanía Marítima correspondiente al puerto donde quieras matricular la embarcación.

👉 Nosotros lo dejamos presentado en 24 horas desde que recibimos la documentación completa.

4. Resolución y permiso de navegación

Una vez aprobado, recibes el Certificado de Registro Español — Permiso de Navegación, que acredita que la embarcación está matriculada en España y puede navegar legalmente.


¿QUÉ PASA SI NO TENGO EL COC?

Es más habitual de lo que parece, y tiene solución en ambos casos.

Si la embarcación es posterior a junio de 1998 y no dispone de COC, necesita obtener el marcado CE post-construcción mediante el procedimiento EPF (Evaluación Post-Fabricación). El proceso es el siguiente: un ingeniero naval o una oficina técnica prepara la documentación técnica de la embarcación — planos, características, estudio de estabilidad, justificación del cumplimiento de las normas de seguridad — y un Organismo Notificado autorizado por la Comisión Europea (en España, Apave/Eurocontrol o Aldamar) evalúa esa documentación e inspecciona la embarcación. Si todo es correcto, emite el certificado CE post-construcción. Tras esto, la embarcación debe superar el reconocimiento inicial realizado por la Administración Marítima antes de poder matricularse.

Si la embarcación es anterior a junio de 1998, el marcado CE no era obligatorio en origen y no se exige obtenerlo. En este caso un ingeniero naval elabora un proyecto técnico con las características de la embarcación, que se presenta en Capitanía Marítima. La Administración realiza igualmente el reconocimiento inicial y, si la embarcación lo supera, procede a matricularla.

En ambos casos es un proceso que conlleva coste y tiempo adicional, pero permite matricular embarcaciones que de otra forma quedarían bloqueadas.

👉 Si estás pensando en comprar una embarcación sin COC o anterior a 1998, consúltanos antes de firmar. Te explicamos qué opciones tienes y cuánto puede costar resolverlo.


PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto tarda matricular un barco en España? Depende de la Capitanía. Puede ir desde varias semanas hasta algunos meses. Nuestra parte — preparar y presentar el expediente — la hacemos en 24 horas.

¿Puedo navegar con bandera extranjera siendo residente en España? Sí, es posible. Muchos propietarios residentes en España navegan con bandera extranjera, como la polaca, sin problema. Lo que no puedes evitar es cumplir las obligaciones fiscales en España: si resides aquí y usas la embarcación en aguas españolas, deberás tributar aquí aunque la matrícula sea extranjera.

¿Qué pasa si no declaro la embarcación? Te expones a sanciones de la Agencia Tributaria y a problemas con Capitanía Marítima, especialmente si navegas en aguas españolas de forma habitual.


NOSOTROS NOS OCUPAMOS DE TODO

En Transfiere tu Barco gestionamos matriculaciones de embarcaciones procedentes de la UE en toda España:

  • — Revisamos tu documentación.
  • — Calculamos los impuestos exactos para tu caso.
  • — Preparamos el expediente completo.
  • — Lo presentamos ante Capitanía en 24 horas.

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