Cómo matricular una moto de agua de la UE en España: guía completa para particulares (2026)

Comprar una moto de agua es una de esas decisiones que mezcla ilusión y papeleo a partes iguales. Si la moto que tienes en mente está en otro país de la Unión Europea, es normal que surjan dudas: ¿qué impuestos tengo que pagar? ¿Qué documentos necesito? ¿Es complicado matricularla en España?

La buena noticia es que el proceso tiene unos pasos claros. La menos buena es que hay detalles que, si no los conoces de antemano, pueden darte más de un susto en el camino. En este artículo te lo explicamos todo.

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¿Qué impuestos hay que pagar al matricular una moto náutica en España?

Cuando matriculas una moto de agua procedente de la UE en España, hay tres figuras impositivas que debes tener en cuenta.

1. ITP – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Si compras la moto a un particular (ya sea español o de otro país de la UE), tendrás que liquidar el ITP. Este impuesto varía según tu Comunidad Autónoma, pero generalmente se sitúa entre el 4% y el 8% sobre el valor real de la moto.

Un detalle importante: Hacienda tiene sus propias tablas de valoración para motos náuticas. Si el precio que declaras es inferior al que aparece en esas tablas, te aplicarán el valor oficial para calcular el impuesto. Vale la pena conocerlas antes de cerrar la compra.

2. IVA – ¿Tengo que pagarlo?

En la mayoría de los casos de compra entre particulares, no pagarás IVA en España, siempre que la moto sea usada y proceda de la UE. Pero ojo: para que Hacienda la considere «usada», tiene que cumplir dos condiciones a la vez:

  • Más de 6 meses desde su primera matriculación.
  • Más de 100 horas de navegación.

Si no cumple ambas condiciones simultáneamente, la consideran «nueva» y sí tendrías que pagar el 21% de IVA.

3. Impuesto de Matriculación – Modelo 576

Este es el que más sorprende a quienes compran su primera moto de agua: las motos náuticas siempre pagan el impuesto de matriculación, independientemente de su tamaño o antigüedad. No existe exención por eslora como en otras embarcaciones.

El tipo es del 12% sobre el valor real de la moto, y siempre hay que presentar el Modelo 576, aunque el resultado sea cero euros.


¿Qué documentos tienes que pedir al vendedor?

Antes de cerrar la compra, asegúrate de recibir toda esta documentación. Sin ella, el proceso se paraliza:

  • Contrato de compraventa con todos los datos: vendedor, comprador, precio y número de identificación del casco (CIN/HIN).
  • DNI o pasaporte del vendedor.
  • Justificante de pago.
  • Baja oficial de la bandera anterior, que acredita que la moto ya no está registrada en su país de origen.
  • Certificado de registro previo, la documentación original del país de origen.
  • Certificado CE (Marcado CE): Este es fundamental. Si la moto se fabricó después del 16 de junio de 1998, debe tenerlo obligatoriamente. Sin él, tendrías que homologarla en España, un proceso largo y costoso. Compruébalo antes de comprar.

Otros requisitos para poder navegar legalmente

Una vez matriculada la moto, hay tres cosas más que necesitas antes de salir al agua:

Titulación náutica. En España necesitas una licencia específica para conducir una moto de agua. La que necesites dependerá de la potencia de la embarcación (Licencia de Navegación, PNB, PER…).

Seguro de responsabilidad civil. Es obligatorio. Sin seguro no puedes navegar legalmente.

Mantenimiento al día. Las motos náuticas no pasan ITB, pero deben cumplir con las revisiones indicadas por el fabricante.


¿Y si no quieres encargarte de todo esto tú solo?

El proceso tiene sus particularidades y cada caso es diferente. En Transfiere tu Barco nos encargamos de toda la gestión de matriculación de motos náuticas procedentes de la UE: desde la liquidación de impuestos hasta la obtención de la documentación final, sin que tengas que moverte de casa.

👉 Ver la guía completa de matriculación

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto? Consúltanos sin compromiso:

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Artículo elaborado con fines informativos. La normativa puede variar según la Comunidad Autónoma y las circunstancias de cada caso. Recomendamos consultar con un gestor especializado antes de iniciar el trámite.

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