Muchos compradores descubren que la ITB está caducada después de comprar el barco — y ahí empiezan los problemas. Una inspección vencida puede impedir que navegues legalmente, complicar el seguro y generar sanciones importantes.
Si estás pensando en comprar una embarcación o simplemente quieres saber si la tuya cumple la normativa, este artículo te lo explica todo.
📌 Resumen rápido:
- — La ITB es la inspección técnica periódica obligatoria para embarcaciones matriculadas en España
- — Afecta a embarcaciones de lista 6ª desde 2,5 metros y lista 7ª desde 6 metros
- — La periodicidad habitual es cada 5 años, con inspección intermedia a los 2-3 años en algunos casos
- — Navegar con el certificado caducado es infracción grave
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QUÉ ES LA ITB
La ITB (Inspección Técnica de Buques) es la inspección periódica obligatoria a la que deben someterse las embarcaciones de recreo matriculadas en España. Es el equivalente náutico de la ITV de los coches. Está regulada por el Real Decreto 1434/1999 y el Real Decreto 339/2021.
La realizan las Entidades Colaboradoras de Inspección (ECI) — organismos privados acreditados por el Ministerio de Transportes como Eurocontrol/Apave, Aldamar, SGS, Applus o Intertek, entre otras.
El resultado de una ITB favorable se refleja en el Certificado de Navegabilidad, que acredita que la embarcación cumple las condiciones de seguridad exigidas. Este certificado debe llevarse siempre a bordo.
Antes de comprar una embarcación, uno de los errores más comunes es no comprobar si la ITB está en vigor. Nosotros lo verificamos por ti antes de que cierres la compra — y si el certificado está caducado, lo tienes en cuenta antes de firmar, para ello es imprescindible el certificado de navegabilidad de la embarcación.
A QUIÉN AFECTA
Según el Ministerio de Transportes y el RD 1434/1999, las embarcaciones que deben pasar ITB periódica son:
Lista 6ª — embarcaciones de recreo con fines lucrativos (chárter, alquiler): todas las de eslora entre 2,5 y 24 metros, sin excepción.
Lista 7ª — embarcaciones de recreo de uso particular: las de eslora entre 6 y 24 metros.
Las embarcaciones de lista 7ª con eslora inferior a 6 metros están exentas de ITB periódica. Esto incluye la mayoría de neumáticas pequeñas y embarcaciones de menos de 6 metros de uso particular.
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CON QUÉ FRECUENCIA HAY QUE PASARLA
Existen varios tipos de reconocimientos según el RD 1434/1999:
Reconocimiento inicial Es la primera inspección antes de poner la embarcación en servicio. Las embarcaciones con marcado CE suelen estar exentas de este reconocimiento inicial, salvo en determinados supuestos como importaciones, casos sin documentación completa o embarcaciones con CE post-construcción. En esos casos sí es obligatorio.
Reconocimientos periódicos Cada 5 años como máximo. Obligatorios para todas las embarcaciones de lista 6ª y para las de lista 7ª de eslora entre 6 y 24 metros.
Reconocimientos intermedios Entre el segundo y el tercer año tras el último reconocimiento periódico. Obligatorios para embarcaciones de lista 6ª y para las de lista 7ª con más de 15 metros de eslora.
Reconocimientos extraordinarios Ordenados por la Dirección General de la Marina Mercante o un órgano judicial en casos específicos — accidentes, modificaciones importantes, cambio de motor, etc.
QUÉ SE INSPECCIONA
La ITB tiene dos partes: documental y física.
En la parte documental: el inspector comprueba que la embarcación tiene toda la documentación reglamentaria en vigor.
En la parte física se revisa:
- Casco: estado general, grietas, corrosión, grifos de fondo —
- Motor: estado, refrigeración, lubricación, alineación —
- Instalación eléctrica y de gas —
- Mástil y jarcias en veleros —
- Equipo de seguridad obligatorio: chalecos salvavidas, extintores, bengalas, botiquín, balsa salvavidas según zona de navegación —
- Número de serie del casco y del motor — que coincidan con la documentación —
- Luces de navegación y equipo de fondeo —
QUÉ PASA SI NO TIENES LA ITB AL DÍA
Navegar sin el Certificado de Navegabilidad en vigor o con él caducado se considera una infracción grave según la Ley 27/1992. Las consecuencias son:
- Inmovilización inmediata de la embarcación —
- Sanciones económicas importantes —
- Problemas con el seguro en caso de accidente — una póliza puede no cubrir siniestros si el certificado está caducado —
Si te requieren el certificado y no lo tienes a bordo, tienes 5 días hábiles para acreditar que está en vigor. Pasado ese plazo sin justificarlo, se considera infracción.
El consejo práctico es solicitar la inspección con al menos 15 días de antelación a la fecha de caducidad — es el plazo mínimo que exige la normativa para concertar cita con una ECI.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cada cuánto hay que pasar la ITB de un barco? La periodicidad habitual es cada 5 años para embarcaciones de lista 7ª de entre 6 y 24 metros. Las de lista 6ª tienen además una inspección intermedia entre el segundo y el tercer año. Las de menos de 6 metros de lista 7ª están exentas.
¿Las motos náuticas pasan ITB? Las motos náuticas de menos de 6 metros de lista 7ª están exentas. Las destinadas a alquiler o chárter (lista 6ª) sí están obligadas independientemente de la eslora.
¿Dónde se pasa la ITB? El inspector se desplaza al lugar donde está la embarcación — puerto, varadero, astillero o club náutico. No hay que llevar la embarcación a ningún sitio fijo.
¿Cuánto cuesta la ITB? El coste suele oscilar entre 200 € y 500 € aproximadamente, dependiendo de la eslora y el tipo de inspección. Cada ECI tiene sus propias tarifas.
¿Qué pasa si la embarcación no pasa la ITB? Si el resultado es desfavorable, la ECI lo comunica a Capitanía Marítima y no se renueva el certificado. La embarcación no puede navegar hasta corregir los defectos y superar una nueva inspección.
¿El certificado de navegabilidad caducado invalida el seguro? Depende de la póliza, pero en muchos casos sí puede ser un motivo de exclusión de cobertura en caso de siniestro. Comprueba siempre que el certificado está en vigor antes de salir a navegar.
¿Tiene algo que ver la ITB con el cambio de titularidad? No directamente. El cambio de titularidad no requiere pasar la ITB. Sin embargo, al comprar una embarcación es imprescindible comprobar que el certificado de navegabilidad está en vigor antes de firmar el contrato.
ANTES DE COMPRAR UN BARCO: COMPRUEBA ESTO
La ITB es solo uno de los puntos que hay que verificar antes de comprar una embarcación de segunda mano. Una embarcación puede tener el certificado caducado, cargas registrales, impuestos pendientes o documentación incompleta — y el comprador no siempre lo sabe hasta después de firmar.
En próximos artículos te explicamos el checklist completo para comprar un barco sin sorpresas. Y si no quieres esperar, escríbenos y te orientamos sobre cómo verificar la situación de cualquier embarcación antes de la compra.
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