Comprar una embarcación tiene más implicaciones fiscales de las que parece. Y la mayoría de compradores se enteran cuando ya han firmado el contrato. Esta guía te explica de forma clara qué impuestos existen, en qué casos se pagan, y qué pasa si tu barco lleva bandera extranjera o lo has comprado fuera de España.
⚠️ Somos una empresa privada de servicios de gestión administrativa especializada en náutica. No somos una entidad gubernamental ni organismo oficial. Esta guía tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente y en la práctica habitual de la Administración. Cada caso puede tener particularidades, por lo que es recomendable revisar la situación concreta antes de tomar decisiones fiscales.
Hay dos impuestos que debes conocer: el ITP y el IEDMT. No siempre se pagan los dos. De hecho, en la mayoría de casos solo pagas uno. Te explicamos cuándo corresponde cada uno.
El ITP — el impuesto de la compraventa
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se paga cuando compras una embarcación de segunda mano a un particular. Es el impuesto que grava el contrato de compraventa, y la obligación recae siempre sobre el comprador.
¿Cuándo se paga?
Siempre que se cumplan estas dos condiciones a la vez: la operación es entre particulares (no hay factura con IVA) y el comprador tiene su residencia fiscal en España. Da igual el tipo de embarcación — velero, lancha, moto náutica, yate — y da igual la bandera que lleve.
¿Cuándo NO se paga?
Si el vendedor es una empresa o profesional, no pagas ITP sino IVA. Aunque la empresa no tenga nada que ver con el mundo náutico — si vende con factura, es IVA, no ITP. También quedan fuera las transmisiones por herencia o donación, que tienen su propio impuesto.
¿Cuánto es?
Depende de tu comunidad autónoma, porque el ITP está cedido a las CCAA y cada una fija su propio tipo. Para 2026 los tipos aplicables son:
| Comunidad Autónoma | Tipo general | > 8 metros |
|---|---|---|
| Andalucía | 4% | 8% |
| Aragón | 4% | — |
| Asturias | 4% | 8% |
| Baleares | 4% | — |
| Canarias | 5,5%–6,5% | — |
| Cantabria | 6% | — |
| Castilla-La Mancha | 6% | — |
| Castilla y León | 5% | — |
| Cataluña | 5% | — |
| Comunidad Valenciana | 6% | 8% |
| Extremadura | 6% | — |
| Galicia | 1%* | — |
| Madrid | 4% | — |
| Murcia | 4% | — |
| Navarra | 4% | — |
| País Vasco | 4% | — |
| La Rioja | 4% | — |
| Ceuta y Melilla | 2% | — |
Nota importante:
- En Galicia el tipo puede variar según el caso concreto.
- En Canarias el tipo depende de la normativa vigente y características de la operación.
- El incremento por eslora (>8 m) solo aplica en algunas comunidades (no en toda España).
La CCAA que aplica es la del domicilio fiscal del comprador, no donde está amarrado el barco ni donde se firma el contrato.
¿Sobre qué valor se calcula?
La base del impuesto es el valor real de la embarcación. Hacienda puede comprobar este valor y tomar como referencia las tablas oficiales si considera que el precio declarado no se ajusta al de mercado.
Por este motivo, en la práctica se suele utilizar el valor de tablas o superior para evitar comprobaciones.
Las tablas de 2026 recogen más de 3.700 modelos de embarcaciones con su valor de mercado depreciado según la antigüedad. El valor del casco no incluye el motor — este se valora por separado y se suma a la base imponible.
En la práctica, aquí es donde suelen aparecer más dudas: qué valor tomar, cómo aplicar las tablas o cómo afecta la comunidad autónoma. En muchos casos, pequeñas diferencias cambian bastante el resultado final.
¿Cuándo y cómo se presenta?
Tienes 30 días hábiles desde la firma del contrato. Se presenta en la hacienda autonómica de tu comunidad mediante el modelo 620 o 621. Sin el justificante de pago no puedes hacer el cambio de titularidad en Capitanía Marítima — es un requisito imprescindible.
El IEDMT — el impuesto de matriculación
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como impuesto de matriculación, se paga cuando una embarcación se matricula por primera vez en España. El hecho imponible es la matriculación, no la compraventa. Por eso en la mayoría de compraventas de segunda mano entre particulares no se paga — porque la embarcación ya estaba matriculada en España y ya lo pagó en su día.
¿Qué embarcaciones están sujetas?
Dos casos concretos:
- Embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora que se matriculan por primera vez en España, nuevas o usadas.
- Motos náuticas, siempre, independientemente de su tamaño o potencia.
Las embarcaciones de 8 metros o menos están exentas del IEDMT, salvo las motos náuticas.
¿Cuánto es?
El tipo general es el 12% para embarcaciones de más de 8 metros y el 14,75% para motos náuticas, aplicable en Península e Illes Balears. En Canarias los tipos son algo inferiores (11% y 13,75% respectivamente). En Ceuta y Melilla es 0%.
¿Las embarcaciones de chárter también lo pagan?
No. Las embarcaciones de lista 6ª —las que se dedican al alquiler y el chárter náutico— están exentas del IEDMT siempre que se afecten efectiva y exclusivamente a esa actividad. Es una de las pocas exenciones que recoge la ley para este impuesto.
¿Cómo se presenta?
Mediante el modelo 576, antes de completar el abanderamiento y matriculación en Capitanía Marítima. Sin el justificante de pago del IEDMT no se puede matricular la embarcación en España.
Lista 6ª y lista 7ª — ¿qué cambia entre una y otra?
El Registro de Buques en España clasifica las embarcaciones de recreo en dos listas según su uso:
Lista 7ª es la lista de uso privado. Aquí va la gran mayoría de embarcaciones particulares: las que se usan para el ocio, el deporte o la pesca sin cobrar por ello. Es la lista más común y la que tiene menos requisitos.
Lista 6ª es la lista comercial. Aquí van las embarcaciones que se alquilan o se ofrecen en chárter con ánimo de lucro. Los requisitos son más exigentes — inspecciones más frecuentes, seguros adicionales, gestión a través de empresa de arrendamiento náutico — pero a cambio están exentas del IEDMT.
En cuanto al ITP, no hay diferencia: tanto las de lista 6ª como las de lista 7ª tributan igual en una compraventa entre particulares.
Un detalle importante: las motos náuticas no pueden pasar temporalmente a uso comercial. Si quieres hacer alquiler con motos náuticas, tienen que estar en lista 6ª desde el principio.
Bandera extranjera — ¿hay que pagar impuestos en España?
Esta es la pregunta que más confusión genera. La respuesta es: depende del impuesto.
El ITP siempre se paga
La bandera no tiene nada que ver con el ITP. Este impuesto grava el contrato de compraventa cuando el comprador es residente fiscal en España. Da igual que el barco lleve bandera polaca, francesa, holandesa o de cualquier otro país. Si eres residente en España y compras a un particular, tienes que liquidar el ITP.
Y esto aplica también si compras fuera de España. Si compras un barco en Francia, en Italia, en Gibraltar o en cualquier otro lugar — si eres residente fiscal en España y la compra es entre particulares, el ITP es obligatorio.
El IEDMT — aquí hay matiz
El IEDMT grava la primera matriculación en España. Si la embarcación nunca se matricula en España, en principio no hay hecho imponible. Por eso muchos propietarios con bandera polaca o de otro país no lo pagan — y técnicamente, si la embarcación no se matricula aquí, tienen razón.
La ley establece que también puede existir obligación de pago si la embarcación se utiliza en España de forma habitual. El plazo de 30 días se refiere al inicio de esa utilización efectiva, lo cual puede ser objeto de interpretación por la Administración.
Si tu embarcación tiene su base habitual en un puerto español, amarra aquí de forma estable y la usas principalmente en aguas españolas, la Agencia Tributaria podría considerar que hay obligación de pagar el IEDMT aunque lleve bandera extranjera.
Si, en cambio, estás de paso o de temporada navegando por España — incluso varios meses — la situación es muy diferente. Dentro de la Unión Europea existe libre circulación de bienes, y una embarcación con bandera de un estado miembro tiene derecho a navegar libremente por aguas comunitarias. No tiene sentido exigir el impuesto de matriculación a alguien que está de viaje.
En la práctica, este es un área donde no hay una respuesta oficial clara. Lo que sí es claro es que la Guardia Civil del Mar realiza inspecciones habituales y puede solicitar el justificante del ITP y del IEDMT o, en su defecto, demostrar que la embarcación ya los pagó en su día o que no está sujeta a ellos.
¿Y si compro fuera de España y abandero en Polonia sin pasar por España?
El ITP lo pagas igualmente — eres residente en España y la compraventa es entre particulares. El IEDMT no se devenga en ese momento porque no hay matriculación en España. Si posteriormente traes la embarcación a España y la usas aquí de forma habitual y estable, aplica lo explicado en el punto anterior.
En este punto, cada caso puede ser distinto según el uso real de la embarcación y su vinculación con España, por lo que es recomendable analizar la situación concreta.
Resumen — qué pagas en cada caso
| Situación | ITP | IEDMT |
|---|---|---|
| Compra a particular, embarcación ya matriculada en España | ✅ Sí | ❌ No (ya tributó) |
| Compra a empresa o profesional (con factura) | ❌ No (paga IVA) | ❌ No (ya tributó) |
| Embarcación nueva, primera matriculación en España (>8m) | ❌ No | ✅ Sí (12%) |
| Embarcación nueva, primera matriculación en España (≤8m) | ❌ No | ❌ No (exenta) |
| Moto náutica — primera matriculación en España | ✅ Si compra a particular | ✅ Sí (14,75%) |
| Embarcación de 2ª mano procedente de UE, nunca matriculada en España (>8m) | ✅ Sí (compra a particular) | ✅ Sí al matricularla |
| Barco con bandera polaca u otra bandera extranjera, comprado a particular | ✅ Siempre | ⚠️ Ver nota |
| Embarcación de chárter (lista 6ª) | ✅ Si compra a particular | ❌ Exenta |
| Compra fuera de España (Francia, Gibraltar, Italia…) a particular | ✅ Siempre | ⚠️ Ver nota |
⚠️ Nota IEDMT bandera extranjera: Si la embarcación se matricula en España, se paga el IEDMT. Si no se matricula en España pero se utiliza aquí de forma habitual y estable, puede existir base legal para que la Administración exija el impuesto. Si el uso en España es temporal o de paso, el análisis puede variar según las circunstancias del caso.
¿Y si no pago?
No pagar el ITP bloquea cualquier trámite en Capitanía Marítima. Sin el modelo 620 sellado no puedes inscribir el cambio de titularidad, lo que significa que legalmente la embarcación sigue siendo del vendedor. Presentar fuera de plazo tiene recargos automáticos que empiezan en el 1% mensual y pueden llegar al 15% más intereses.
El IEDMT no pagado puede aparecer en una inspección de la Guardia Civil del Mar o en una comprobación de Hacienda. Las sanciones pueden ser muy elevadas.
Por eso, antes de firmar una compraventa, es recomendable calcular correctamente los impuestos en tu caso concreto.
En muchos casos hay diferencias de varios cientos de euros dependiendo de cómo se calcule el valor o de la comunidad autónoma aplicable.
Más que el propio impuesto, el problema suele estar en calcularlo correctamente y presentarlo sin errores.
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Normativa de referencia: Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (arts. 65, 66, 69 y 70) · Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITPAJD · Real Decreto 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo · Orden HAC/1501/2025, tablas de valoración aplicables en 2026.