Cambio de titularidad por herencia o donación de una embarcación en España

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Cambio de titularidad de una embarcación por herencia o donación en España (2026)

Heredar o recibir en donación una embarcación es más frecuente de lo que parece — y el proceso es diferente al de una compraventa normal. Cambia el impuesto, cambia la documentación y cambian los plazos. En este artículo te explicamos exactamente qué hay que hacer en cada caso.


LA DIFERENCIA CLAVE CON UNA COMPRAVENTA

En una compraventa entre particulares el impuesto que se paga es el ITP. En una herencia o donación, el ITP no aplica — en su lugar se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que es un impuesto completamente diferente, gestionado también por la Comunidad Autónoma del beneficiario.

Esto tiene implicaciones importantes en el coste final y en los plazos, como veremos a continuación.


CASO 1 — HERENCIA DE UNA EMBARCACIÓN

Cuando el propietario de una embarcación fallece, la embarcación forma parte de la masa hereditaria y debe transmitirse a los herederos siguiendo el proceso sucesorio.

Impuesto: Impuesto sobre Sucesiones

Los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. El tipo varía enormemente según la CCAA y el grado de parentesco — hay comunidades con bonificaciones del 99% para cónyuge e hijos, y otras donde el impuesto puede ser muy significativo.

El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita antes de que venzan los primeros. Superar este plazo sin liquidar genera recargos e intereses de demora.

Documentación necesaria para el cambio de titularidad en Capitanía:

— DNI o NIE del heredero o herederos
— Certificado de defunción del titular fallecido
— Certificado de últimas voluntades
— Testamento o declaración de herederos ab intestato
— Escritura de adjudicación de herencia o aceptación de herencia
— Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones
— Permiso de navegación y documentación de la embarcación
— Solicitud de cambio de titularidad ante Capitanía Marítima
— Tasa de Capitanía — modelo 790

Plazos:

El cambio de titularidad en Capitanía debe tramitarse una vez liquidado el impuesto de sucesiones. No hay un plazo expreso fijado en la normativa marítima para este paso específico, pero conviene hacerlo cuanto antes para evitar que la embarcación quede en una situación registral ambigua.


CASO 2 — DONACIÓN DE UNA EMBARCACIÓN

La donación es la transmisión de la embarcación en vida del propietario, sin contraprestación económica. Es habitual entre padres e hijos o entre familiares cercanos.

Impuesto: Impuesto sobre Donaciones

El receptor de la donación debe liquidar el Impuesto sobre Donaciones ante su Comunidad Autónoma. Al igual que en sucesiones, el tipo varía mucho según la CCAA y el grado de parentesco. Algunas comunidades tienen bonificaciones muy significativas para donaciones entre padres e hijos — conviene consultarlo antes de formalizar la donación porque puede afectar a cómo y cuándo se realiza.

El plazo para liquidar el Impuesto sobre Donaciones es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o documento de donación.

Documentación necesaria para el cambio de titularidad en Capitanía:

— DNI o NIE del donante y del donatario
— Escritura pública de donación — la donación de un bien inmueble o de valor elevado generalmente requiere escritura notarial, aunque para embarcaciones de recreo puede admitirse documento privado según el caso
— Justificante del pago o exención del Impuesto sobre Donaciones
— Permiso de navegación y documentación de la embarcación
— Solicitud de cambio de titularidad ante Capitanía Marítima
— Tasa de Capitanía — modelo 790


¿Y EL IEDMT?

En herencias y donaciones, el IEDMT (impuesto de matriculación) en principio no se vuelve a liquidar si la embarcación ya lo pagó en su momento y la matrícula es española. Sin embargo, si la embarcación nunca tributó por este concepto, puede ser exigible. Comprueba la hoja de asiento de la embarcación para verificarlo.


DIFERENCIAS CLAVE ENTRE HERENCIA, DONACIÓN Y COMPRAVENTA

CompraventaDonaciónHerencia
ImpuestoITPISD — DonacionesISD — Sucesiones
Plazo liquidación30 días hábiles30 días hábiles6 meses (prorrogables)
Documento baseContrato privadoEscritura/doc. donaciónEscritura adjudicación
Notario obligatorioNoDepende del casoHabitualmente sí
Bonificaciones posiblesNoSí, según CCAA y parentescoSí, según CCAA y parentesco

LO QUE SUELE COMPLICAR ESTOS TRÁMITES

Varios herederos
Si la embarcación se adjudica a varios herederos en proindiviso, todos deben figurar como titulares en Capitanía o bien uno de ellos debe recibir la adjudicación completa. Las situaciones de proindiviso generan complejidad en los trámites posteriores — seguros, cambios de lista, bajas, etc.

Embarcación con cargas o embargos
Antes de aceptar una herencia que incluye una embarcación, conviene revisar la hoja de asiento para verificar que no tiene cargas, embargos o deudas pendientes. Aceptar la herencia sin beneficio de inventario implica asumir también las deudas.

Documentación incompleta del fallecido
Es habitual que la embarcación tenga documentación desactualizada o incompleta — permiso de navegación caducado, motor no anotado, etc. Estos problemas hay que resolverlos en el mismo proceso de cambio de titularidad.


PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puedo usar la embarcación mientras se tramita la herencia?
Técnicamente la embarcación sigue registrada a nombre del fallecido durante el proceso sucesorio. Lo más prudente es no usarla hasta que el cambio de titularidad esté formalizado, especialmente por las implicaciones con el seguro.

¿Necesito notario para la donación de una embarcación?
Depende del caso y de la Comunidad Autónoma. Para embarcaciones de valor significativo o cuando hay que tributar por el ISD, lo más habitual y seguro es formalizar la donación mediante escritura pública notarial.

¿Qué pasa si hay varios herederos y no se ponen de acuerdo?
Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre la adjudicación de la embarcación, la situación puede derivar en un procedimiento judicial. Lo más práctico es acordar entre los herederos si uno compra la parte de los demás o si se vende a un tercero y se reparte el precio.

¿Cuánto tiempo tarda el cambio de titularidad por herencia?
Depende de la complejidad de la herencia y de los plazos de Capitanía. La parte de la herencia en sí — testamento, escritura de adjudicación, liquidación del impuesto — puede llevar varios meses. Una vez resuelta esa parte, el cambio de titularidad en Capitanía sigue los mismos plazos que cualquier otro expediente — habitualmente entre 1 y 4 semanas.

¿Puedo rechazar la herencia de una embarcación si tiene deudas?
Sí. Puedes renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad a los bienes heredados. Consulta con un abogado especialista en derecho sucesorio para valorar tu caso.


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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa fiscal varía por Comunidad Autónoma y cada caso requiere un análisis específico.

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