Si has comprado una embarcación en Estados Unidos, Reino Unido, Turquía, Suiza, o cualquier otro país fuera de la Unión Europea, y quieres matricularla en España, el proceso es más complejo que una matriculación intracomunitaria y puede encarecerse significativamente si no se planifica bien desde el principio. Hay un paso obligatorio que no existe en las compras dentro de la UE: pasar por aduana.
En este artículo te explicamos qué trámites hay que hacer, en qué orden, y cuánto vas a pagar.
📌 Resumen rápido:
- Toda embarcación procedente de fuera de la UE debe pasar por aduana antes de poder matricularse —
- Pagarás arancel, IVA de importación e IEDMT —
- Necesitarás el marcado CE post-construcción (EPF) si la embarcación no lo tiene —
- El proceso requiere un agente de aduanas y una gestoría náutica especializada
LO PRIMERO: ¿QUÉ SIGNIFICA «FUERA DE LA UE» A EFECTOS ADUANEROS?
A efectos aduaneros, se considera fuera de la UE cualquier país que no forme parte del Territorio Aduanero de la Unión (TAU). Esto incluye países evidentes como Estados Unidos, Canadá o Australia, pero también algunos que sorprenden:
- Reino Unido — desde el Brexit ya es país tercero a todos los efectos —
- Suiza — no es miembro de la UE ni del TAU —
- Gibraltar — aunque geográficamente en Europa, está fuera del TAU —
- Canarias, Ceuta y Melilla — están fuera del territorio fiscal de la UE a efectos de IVA, por lo que una embarcación que venga de Canarias a la Península también requiere despacho aduanero por ese concepto —
👉 Si tienes dudas sobre el origen de tu embarcación, consúltanos antes de asumir que no necesita pasar por aduana.
LOS TRÁMITES PASO A PASO
1. DUA — Documento Único Administrativo
Es el documento que formaliza la importación ante la Aduana española. Sin él, la embarcación no puede entrar legalmente en el Territorio Aduanero de la Unión ni matricularse posteriormente.
El DUA determina la base sobre la que se calcularán todos los impuestos de la importación. Un error aquí puede suponer pagar más de lo necesario — o encontrarse con una liquidación complementaria posterior.
El DUA lo gestiona un agente de aduanas autorizado. No es un trámite que pueda hacer el particular directamente sin conocimientos específicos. Los errores en la clasificación arancelaria o en la valoración pueden tener consecuencias costosas.
2. Pago del arancel
Las embarcaciones de recreo procedentes de países terceros están sujetas a un arancel aduanero de la UE. El tipo habitual se sitúa en torno al 1,7% y el 2.7% sobre el valor declarado, aunque puede variar según la clasificación arancelaria exacta y el país de origen. Algunos países tienen acuerdos comerciales con la UE que reducen o eliminan el arancel — conviene verificarlo caso a caso.
3. IVA de importación
A diferencia de una compra intracomunitaria, aquí el IVA se liquida directamente en aduana en el momento del despacho. El tipo es del 21%. La base imponible incluye el valor de la embarcación, el arancel y todos los gastos hasta la entrada en la UE — transporte, seguro, etc. No solo el precio de compra.
Este IVA no es recuperable si eres un particular. Si eres empresario o profesional, sí puedes deducirlo.
4. IEDMT — Impuesto de Matriculación
Una vez despachada la embarcación en aduana, hay que liquidar el IEDMT antes de matricularla. El tipo general es del 12% sobre el valor de la embarcación para esloras superiores a 8 metros. Para motos náuticas el tipo es del 14,75% en todos los casos, sin exención por eslora.
Existe una exención relevante: si trasladas tu residencia a España desde el extranjero y la embarcación llevaba al menos 6 meses en tu poder antes del traslado, puedes solicitar la exención dentro de los 60 días siguientes. En ese caso también quedan exentos el arancel y el IVA de importación — es lo que se conoce como franquicia por traslado de residencia.
5. Marcado CE y COC
Toda embarcación que se ponga en servicio en España por primera vez debe tener marcado CE. Aquí hay dos situaciones:
Si la embarcación ya tiene marcado CE — lo que necesitas es el COC (Certificado de Conformidad), también llamado Declaración de Conformidad. Es el documento emitido por el fabricante que acredita que la embarcación cumple la Directiva europea de embarcaciones de recreo. Sin él, Capitanía no admite el expediente aunque la embarcación tenga la placa CE en el casco. Si el fabricante ha desaparecido o no responde, esta situación se trata igual que el caso siguiente.
Si la embarcación no tiene marcado CE — hay que obtenerlo mediante el proceso EPF (Evaluación Post-Fabricación) a través de un Organismo Notificado autorizado, como Apave/Eurocontrol o Aldamar. El proceso EPF no es un trámite menor: implica inspección técnica presencial, documentación naval elaborada por una oficina técnica especializada y costes que pueden ser elevados según el tipo y tamaño de la embarcación. Requiere planificación y debe incluirse en el presupuesto total desde el principio.
En ambos casos — tanto si se obtiene el CE post-construcción mediante EPF como si se trata de una embarcación anterior a 1998 — la embarcación deberá superar un reconocimiento inicial realizado por la Administración Marítima antes de que se expida el certificado de navegabilidad y se pueda completar la matriculación.
Las embarcaciones que ya disponen de marcado CE y COC válidos quedan exentas de este reconocimiento inicial.
👉 Si la embarcación que quieres comprar no tiene COC o no tiene marcado CE, consúltanos antes de firmar. Te explicamos qué implica y cuánto puede costar resolverlo.
6. Baja del registro extranjero
Si la embarcación estaba registrada en otro país, necesitas el certificado de baja de ese registro antes de poder matricularla en España.
7. Matriculación en Capitanía
Una vez completados todos los pasos anteriores — DUA, impuestos liquidados, marcado CE y COC en regla, y baja del registro extranjero — se presenta el expediente de matriculación en la Capitanía Marítima correspondiente.
¿COMPENSA IMPORTAR UNA EMBARCACIÓN DE FUERA DE LA UE?
Depende de cada caso. El mercado americano, inglés o turco puede ofrecer embarcaciones a precios muy competitivos, especialmente en determinadas esloras o modelos difíciles de encontrar en Europa. Muchas operaciones tienen perfectamente sentido económico.
Lo importante es conocer de antemano todos los costes que van a sumarse al precio de compra — arancel, IVA de importación, IEDMT y, si aplica, el proceso EPF — para hacer los números correctamente antes de firmar, no después. Una operación bien calculada desde el principio puede ser una excelente compra. Una mal calculada puede convertirse en una sorpresa desagradable.
👉 Para tener una primera idea de los impuestos, puedes usar nuestra calculadora fiscal náutica. Si quieres analizar tu caso en detalle, escríbenos.
CUÁNTO CUESTA EN TOTAL: EJEMPLO ORIENTATIVO
Para que puedas hacer tus propios números, aquí tienes un ejemplo orientativo para una embarcación valorada en 30.000 €, con eslora superior a 8 metros:
- Arancel (~1,7%): ~510 € — (según características de la embarcación) —
- IVA de importación (21% sobre valor + arancel + transporte): ~6.500-7.000 € según gastos de transporte —
- IEDMT (12%): ~3.600 € — Agente de aduanas: variable, consultar —
- Proceso EPF si no tiene CE: entre 1.500 € y 4.000 € según embarcación —
- Gestoría náutica para la matriculación: precio cerrado según servicio contratado —
Como ves, los impuestos y trámites suponen un coste adicional relevante que hay que tener en cuenta al valorar la operación. Cuanto mejor sea el precio de compra, más margen hay para que la importación salga a cuenta. Lo fundamental es tener el cuadro completo de costes antes de decidir.
👉 Para una primera estimación de los impuestos, usa nuestra calculadora fiscal náutica. Si después quieres que analicemos tu caso concreto, escríbenos.
LA EXENCIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA
Si te trasladas a vivir a España desde otro país y traes tu embarcación contigo, puedes beneficiarte de la franquicia por traslado de residencia, que exime del pago de arancel, IVA de importación e IEDMT. Para ello debes cumplir estas condiciones:
- Haber residido fuera de España al menos 12 meses consecutivos —
- La embarcación debe estar a tu nombre y haber sido adquirida en condiciones normales de tributación en el país de origen —
- Debe haber estado en tu posesión y uso al menos 6 meses antes del traslado —
- Debes solicitarla dentro de los 60 días siguientes a tu llegada a España —
Es una exención muy relevante que puede suponer un ahorro de miles de euros. Si crees que puedes acogerte a ella, consúltalo antes de iniciar cualquier trámite.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puedo hacer yo mismo el DUA sin agente de aduanas? Técnicamente sí, si dispones de certificado digital y conocimientos aduaneros. En la práctica, para embarcaciones es muy recomendable contar con un agente especializado en náutica. Los errores en la clasificación arancelaria o en la valoración pueden tener consecuencias costosas.
¿El Reino Unido sigue siendo UE a efectos aduaneros? No. Desde el Brexit, el Reino Unido es un país tercero. Una embarcación procedente del Reino Unido requiere DUA, arancel e IVA de importación exactamente igual que una procedente de Estados Unidos.
¿Puedo usar la embarcación mientras espero a completar todos los trámites? No legalmente. Hasta que no esté despachada en aduana, matriculada y con todos los impuestos liquidados, la embarcación no puede navegar en aguas españolas de forma permanente.
¿Qué pasa si la embarcación ya tiene marcado CE del país de origen? Depende del país. Si es un marcado CE válido emitido según la Directiva europea 2013/53/UE, puede ser reconocido directamente. Si es una certificación de seguridad de otro estándar — por ejemplo, ABYC americano — no es equivalente al CE europeo y habrá que pasar por el proceso EPF.
NOSOTROS NOS OCUPAMOS DE LA PARTE NÁUTICA
En Transfiere tu Barco gestionamos la matriculación de embarcaciones procedentes de fuera de la UE en toda España, coordinando con el agente de aduanas la parte fiscal y encargándonos de toda la tramitación ante Capitanía Marítima:
- Revisamos tu documentación —
- Coordinamos los trámites con aduana —
- Gestionamos el IEDMT y los impuestos náuticos —
- Preparamos y presentamos el expediente ante Capitanía en 24 horas —
Precio cerrado desde el primer momento. Sin sorpresas.
💬 Escríbenos por WhatsApp y cuéntanos tu caso. Te respondemos en el día. 👉