Si has comprado un barco de segunda mano, hay un papel que casi nadie revisa: la Licencia de Estación de Barco (LEB). El cambio de titularidad del barco no la actualiza automáticamente. Puede seguir a nombre del antiguo propietario aunque ya hayas hecho todo el papeleo del barco.
En pocas palabras
Son tres cosas distintas, y no siempre van juntas:
- Los equipos (VHF, radiobaliza) — lo que llevas instalado a bordo.
- El MMSI — el número que identifica tu barco por radio. Solo hace falta si tienes DSC fijo o radiobaliza.
- La LEB — el permiso oficial de tu instalación de radio. Solo hace falta en algunas zonas de navegación.
VHF con DSC / Radiobaliza
- Equipos de radiocomunicaciones
- Pueden ser fijos o portátiles
- Su instalación puede activar la obligación de MMSI
MMSI
- Identidad radioeléctrica de la embarcación, cuando corresponde
- Se solicita a la DGMM (art. 5 RD 1185/2006), trámite independiente de la LEB
- Se programa en el VHF/DSC y en la radiobaliza
LEB
- Licencia de la estación radioeléctrica, cuando resulta exigible
- Se tramita en Capitanía Marítima (<24 m) o en la Dirección General de la Marina Mercante (≥24 m)
- Recoge propietario, MMSI (si lo tiene), equipos y zona autorizada
Los tres conceptos son independientes entre sí: los equipos identifican a la embarcación mediante el MMSI cuando corresponde, y la LEB es la licencia que autoriza la estación radioeléctrica cuando resulta exigible — no todas las embarcaciones con MMSI necesitan LEB. Por eso un cambio de titularidad —que no toca los equipos— sí obliga a renovar la LEB en las embarcaciones que están sujetas a ella, porque cambia uno de sus datos: el propietario.
¿Qué es la LEB?
La Licencia de Estación de Barco (LEB) es el documento que autoriza tu instalación de radio a bordo. Lo tramita Capitanía Marítima o la Dirección General de la Marina Mercante, según el tamaño del barco.
En ella figuran:
- Nombre de la embarcación.
- Propietario.
- Distintivo de llamada.
- MMSI, cuando lo tengas.
- Zona de navegación.
- Los equipos de radio autorizados.
Solo ampara los equipos, frecuencias y canales que aparecen en ella. Si tienes un equipo que no está en la LEB, técnicamente no está autorizado.
¿Qué es el MMSI?
El MMSI son 9 cifras que identifican a tu barco por radio. Es como su DNI de comunicaciones.
Se usa en el VHF con DSC (llamada digital) y en las radiobalizas de emergencia.
MMSI y LEB no son lo mismo, y no siempre van juntos. De hecho, hay un caso muy claro donde tienes MMSI pero no necesitas LEB: si navegas por zonas 4 a 7 e instalas voluntariamente un VHF fijo con DSC o una radiobaliza, la ley te obliga a tener MMSI — pero no a tener LEB, porque esas zonas están exentas.
¿Qué es el VHF con DSC?
Es el equipo habitual de radio a corto alcance. Los modelos modernos incorporan DSC (llamada digital), que permite lanzar un aviso de socorro que identifica tu barco automáticamente por su MMSI.
Por eso, si tu VHF tiene DSC, el MMSI programado tiene que ser el de tu barco — no el de otro.
¿Qué es una radiobaliza?
La radiobaliza EPIRB de 406 MHz manda una señal de socorro por satélite en una emergencia, para que salvamento pueda localizarte.
Debe estar registrada en la Dirección General de la Marina Mercante, y programada con el MMSI de tu barco. No es solo comprarla y dejarla a bordo: tiene que estar correctamente asociada a tu embarcación.
¿Necesito LEB? Depende de la zona donde navegues
Esta es la pregunta que más confusión genera. No basta con «tengo VHF» para saber si necesitas LEB.
| Zona de navegación | ¿LEB? | ¿Qué VHF necesito? |
|---|---|---|
| Zona 1 Ilimitada |
Sí | VHF fijo con DSC + portátil bidireccional |
| Zona 2 Hasta 60 millas |
Sí | VHF fijo con DSC + portátil bidireccional o respondedor de radar |
| Zona 3 Hasta 25 millas |
Sí | VHF fijo con DSC. No exige VHF portátil adicional. |
| Zona 4 Hasta 12 millas |
No | VHF de radiotelefonía (DSC voluntario) |
| Zona 5 Hasta 5 millas de un abrigo |
No | VHF fijo (con o sin DSC) o portátil IPX7 |
| Zonas 6 y 7 Hasta 2 millas / aguas protegidas |
No | Sin equipo de radio obligatorio |
| Base legal: art. 3, 4 y 7 del RD 1185/2006 (redacción tras el RD 1435/2010). El RD no dedica ningún artículo de equipamiento a las zonas 6 y 7, lo que confirma que no exigen equipo de radio. | ||
Fíjate en zonas 4 y 5: la zona 4 exige un VHF fijo sin DSC, y la zona 5 permite ese mismo VHF fijo o, como alternativa, un portátil sumergible. Ninguna de las dos necesita LEB — y si añades DSC por tu cuenta, lo que se activa es el MMSI, no la LEB..
También quedan fuera de esta obligación los barcos que solo llevan un VHF portátil para emergencias.
¿Qué pasa cuando compro un barco con LEB?
Este es el punto que más se pasa por alto en una compraventa.
La LEB lleva el nombre del propietario. Así que, si compras un barco con LEB, comprueba a nombre de quién está.
Si cambia el propietario, hay que pedir una nueva LEB — aunque los equipos de radio sigan siendo los mismos. Cambiar la titularidad en el Registro Marítimo no actualiza la LEB automáticamente.
¿Y la radiobaliza al cambiar de propietario?
También hay que revisarla. Las radiobalizas están en una base de datos de la Marina Mercante que usan los servicios de salvamento, así que sus datos deben estar al día.
Si compras un barco con radiobaliza, comprueba:
- Que corresponde a ese barco.
- Que está bien programada.
- Que el MMSI es el correcto.
- Que los datos del propietario están actualizados.
¿Cuándo hay que actualizar la LEB?
Sobre todo en estos casos:
- Compra o venta del barco.
- Cambio de propietario.
- Cambio de nombre del barco.
- Instalación o cambio de equipos de radio.
- Instalación de VHF con DSC.
- Instalación o cambio de radiobaliza.
- Si lo que tienes instalado no coincide con lo que dice tu LEB.
A veces no basta con pedir una LEB nueva; puede haber trámites adicionales según el caso.
¿Qué documentación necesito?
Depende de si es la primera vez que pides LEB o si ya la tenías y cambia el propietario.
| Documento | Alta nueva | Cambio de titularidad |
|---|---|---|
| DNI / Pasaporte / NIF Del solicitante, en vigor |
Necesario | Necesario |
| Justificante de la tasa Modelo 790-085 |
Necesario | Necesario |
| Documento de representación Art. 5 Ley 39/2015 |
Si actúa un representante | Si actúa un representante |
| Autorización del armador Cuando el solicitante es representante o empresa instaladora |
Según quién solicite | Según quién solicite |
| Boletín de instalación Firmado por instalador autorizado (art. 12 RD 1185/2006) |
Puede ser necesario | — |
| Acreditación del cambio de titular Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo |
— | Recomendable |
Basado en el impreso oficial de solicitud de LEB (edición 4, DGMM) y el art. 12 del RD 1185/2006. La acreditación del cambio de titular no es una casilla del impreso oficial (que solo tiene un campo libre «otra documentación»), pero es recomendable aportarla como justificación del motivo de la solicitud. El boletín de instalación corresponde a un trámite de idoneidad de la instalación que puede ser previo o paralelo a la solicitud de LEB, según el caso.
¿Cómo se tramita?
La solicitud se presenta por vía electrónica. Para barcos menores de 24 metros —la mayoría de los de recreo— se tramita en Capitanía Marítima. Para barcos de 24 metros o más, directamente en la Dirección General de la Marina Mercante.
Hay que aportar el impreso, la documentación de cada caso y el justificante de pago de la tasa. Como la documentación depende de qué equipos tengas instalados, conviene revisarlo antes de empezar.
¿Has comprado un barco y la LEB sigue a nombre del antiguo propietario?
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Tramitación de LEB: 199 €
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Antes de presentar la solicitud, revisamos el motivo del trámite y la documentación disponible, para saber exactamente qué gestión te corresponde.