Si tienes una empresa de chárter o alquilas motos de agua, la lista en la que está matriculada tu embarcación lo cambia todo: impuestos, inspecciones y lo que puedes hacer con ella. Te explicamos la diferencia entre Lista 6ª y Lista 7ª y qué implica pasar de una a otra.
La diferencia en una frase
- Lista 7ª: embarcaciones de recreo de uso privado, sin ánimo de lucro.
- Lista 6ª: embarcaciones de recreo que se explotan comercialmente: alquiler, chárter, actividades turísticas.
Impuesto de matriculación: la gran ventaja de la Lista 6ª
Las embarcaciones y motos de agua dedicadas exclusivamente al alquiler pueden quedar exentas del impuesto de matriculación (art. 66.1.g de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales). Pero no es automático:
- Se solicita con el modelo 05.
- La exención necesita el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria: no se puede matricular definitivamente hasta tenerla concedida.
- La embarcación debe dedicarse al alquiler durante el plazo que exige la ley (4 años).
Esto vale también para las motos de agua de alquiler, que de otro modo tributan entre el 13,75 % y el 16 % según la comunidad autónoma.
Inspecciones: más exigentes en Lista 6ª
Según el Real Decreto 1434/1999, las embarcaciones en Lista 6ª pasan reconocimiento periódico como máximo cada 5 años sea cual sea su eslora, y además un reconocimiento intermedio si miden 6 m o más. En Lista 7ª, las de menos de 6 m no tienen reconocimientos periódicos.
Cambiar de lista: no es lo mismo en un sentido que en otro
- De 7ª a 6ª (empiezas a alquilar): es el cambio con más papeleo. Hay que justificar la actividad y, si se quiere la exención, tramitar el modelo 05 con reconocimiento previo de la AEAT.
- De 6ª a 7ª (dejas el alquiler): si se ha cumplido el plazo de dedicación al alquiler, no hay que pagar de nuevo el impuesto de matriculación; se aporta el modelo con el que se matriculó en su día. Si se cambia antes de cumplir los 4 años, hay que liquidar el impuesto de matriculación con el modelo 576.
En el primer caso, se 7ª a 6ª, el cambio de lista conlleva un reconocimiento adicional de la embarcación y puede presentarse en cualquier Capitanía Marítima de España.
¿Qué te conviene?
Si vas a alquilar de forma estable, la Lista 6ª suele compensar por la exención del impuesto de matriculación, sobre todo en motos de agua. Si el alquiler es ocasional o no podrás mantenerlo el plazo exigido, conviene hacer números antes.
¿Te lo tramitamos nosotros?
Trabajamos con empresas de chárter y alquiler de toda España: matriculación en Lista 6ª, modelo 05 y cambios de lista.
👉 Ver condiciones para profesionales
¿Dudas sobre tu caso? 💬 WhatsApp 684 738 871 · ✉️ tramites@transfieretubarco.com
Artículo informativo. La normativa puede variar según el caso concreto. Fuentes: Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, art. 66.1.g; Real Decreto 1434/1999.