Comprar un barco o una moto de agua en Francia es cada vez más habitual: hay mucha oferta de segunda mano, buenos precios en la costa atlántica y mediterránea y la cercanía hace que muchos compradores vayan a recogerlo por carretera. Pero cuando la embarcación cruza la frontera empieza la parte que más dudas genera: matricular barco comprado en Francia exige cerrar bien el lado francés (la baja del registro) y el lado español (impuestos, documentación técnica y presentación en Capitanía Marítima).
En esta guía te explicamos el proceso completo, en el orden en que conviene hacerlo, qué documentación necesitas según el año de la embarcación y cuánto cuesta matricularla en España, para que puedas preparar la compra sin sorpresas.
📌 Resumen rápido
- Antes de pagar, pide al vendedor la baja del registro francés (radiation) o que se comprometa a solicitarla. Es el documento que más expedientes bloquea.
- La documentación técnica depende del año: con marcado CE (desde el 16 de junio de 1998 en barcos; motos náuticas comercializadas desde 2006) necesitas la Declaración de Conformidad.
- Impuestos: ITP si compras a un particular, IVA en España solo si la embarcación es «nueva» a efectos fiscales, y IEDMT si mide más de 8 m o es una moto náutica.
- Todo se presenta ante cualquier Capitanía Marítima de España. El plazo de resolución depende de cada Capitanía.
Antes de comprar: 5 comprobaciones que te ahorran problemas
Matricular en España un barco comprado en Francia es sencillo cuando la documentación francesa está completa. Cuando no lo está, el expediente se queda parado. Antes de firmar y pagar, revisa:
- Que el vendedor es el titular que figura en el título de navegación francés. El nombre del certificat d’enregistrement (o del antiguo acte de francisation / carte de circulation) debe coincidir con quien firma la venta.
- El año y el marcado CE. Busca la placa del constructor y el número de casco (HIN/CIN, 14 caracteres que empiezan por el código del país del fabricante). Pide la Declaración Escrita de Conformidad (déclaration écrite de conformité) si la embarcación es posterior a junio de 1998.
- Las horas de motor y la fecha de primera puesta en servicio. Determinan si a efectos de IVA es «nueva» o «usada» (lo vemos más abajo).
- Que no tiene cargas. En Francia las embarcaciones pueden estar hipotecadas (hypothèque maritime). Es razonable pedir al vendedor un certificado de no gravamen antes de pagar.
- Que el vendedor va a solicitar la baja del registro francés por venta al extranjero, o que te entrega firmado todo lo necesario para pedirla.
Paso 1: la baja del registro francés (radiation)
España no puede matricular una embarcación que sigue inscrita en otro registro. Por eso necesitas el certificado de baja del registro francés, que allí se llama certificat de radiation (en la práctica suele indicar «vente à l’étranger», venta al extranjero).
Quién la pide: mejor el vendedor
Desde enero de 2022, Francia unificó la antigua francisation (que gestionaba la aduana) y la immatriculation en un único procedimiento de enregistrement, gestionado por la administración marítima francesa (los servicios de náutica de recreo de las DDTM/DML) y su portal de trámites para embarcaciones de recreo. Los títulos antiguos siguen siendo válidos.
La baja la solicita el titular, es decir, el vendedor. Es lo más sencillo porque:
- Es él quien tiene el título de navegación original y quien figura como propietario.
- La administración francesa se comunica con él, en francés, y le envía el certificado.
- Si lo deja hecho antes de la entrega, tú recibes la embarcación con la baja en la mano y puedes empezar en España sin esperas.
Si la compra ya está hecha y el vendedor no la ha pedido, se puede gestionar después con su colaboración, pero el expediente en España no avanzará hasta tener el certificado.
Qué documentación suele pedir la administración francesa
Según el servicio, normalmente se presenta:
- Formulario de solicitud de baja por exportación (demande de radiation).
- Título de navegación original (certificat d’enregistrement, acte de francisation o carte de circulation).
- Contrato de venta fechado y firmado (acte de vente).
- Documento de identidad y justificante de domicilio del vendedor.
- Documento de identidad y justificante de domicilio del comprador en el extranjero (en este caso, en España).
El plazo habitual es de unas semanas. Nuestro consejo: que el vendedor llame antes al servicio de náutica de recreo de su departamento para confirmar qué formulario usan, porque varía de una oficina a otra.
👉 Si vas a comprar en Francia, escríbenos antes de pagar. Te decimos qué tiene que darte el vendedor para que la matriculación en España no se bloquee.
Paso 2: qué documentación necesitas según el año de la embarcación
Esta es la parte que más cambia de un caso a otro. La normativa europea de seguridad de embarcaciones de recreo (hoy, en España, el Real Decreto 98/2016) obliga a llevar marcado CE, pero no a todas las embarcaciones por igual.
| Tipo y año | Qué necesitas para la parte técnica |
|---|---|
| Barco puesto en el mercado desde el 16 de junio de 1998 con marcado CE | Declaración de Conformidad (COC) del fabricante y placa CE/número de casco legibles. Es el caso más sencillo. |
| Barco desde junio de 1998 sin COC (el fabricante no la entregó o se ha perdido) | Solicitar un duplicado al fabricante o, si no es posible, una evaluación posterior a la construcción por un organismo notificado. Conlleva coste y tiempo. |
| Barco anterior a junio de 1998 | No se exige marcado CE, pero hay que acreditar su antigüedad (el título francés con la fecha de primera inscripción es clave) y la Capitanía realizará el reconocimiento de la embarcación. Puede requerir documentación técnica adicional. |
| Moto náutica comercializada desde el 1 de enero de 2006 | Declaración de Conformidad CE. Las motos náuticas quedaron incluidas en la normativa CE con el Real Decreto 2127/2004 (hoy sustituido por el RD 98/2016). |
| Moto náutica anterior a 2006 | Caso a revisar antes de comprar: la documentación disponible determina si es viable matricularla. |
Además, para cualquier embarcación procedente de Francia:
- Contrato de compraventa o factura, con los datos de comprador, vendedor y embarcación (número de casco, marca, modelo, motor y precio).
- Certificado de baja del registro francés (paso 1).
- DNI o NIE del comprador.
- Documentación del motor (marca, modelo, número de serie y potencia). En motores fueraborda y motos náuticas, el número de serie debe coincidir con el que aparece en la documentación.
- Justificantes de los impuestos (paso 3).
Los documentos en francés pueden tener que presentarse acompañados de traducción al castellano, según lo que pida la Capitanía para el caso concreto.
👉 Si dudas del año o de si la COC es válida, mándanos fotos de la placa del constructor y de la documentación. Lo revisamos antes de que cierres la compra.
Paso 3: los impuestos al matricular un barco comprado en Francia
Aquí está la mayor parte del coste. Recuerda la regla básica: IVA e ITP son incompatibles, nunca se pagan los dos. Cuál toca depende de quién vende y de si la embarcación es «nueva» o «usada» a efectos fiscales. Y además, en su caso, el impuesto de matriculación (IEDMT).
¿Nueva o usada a efectos de IVA?
Para Hacienda, una embarcación es un «medio de transporte nuevo» si mide más de 7,5 metros de eslora y además se cumple cualquiera de estas dos condiciones:
- Se entrega antes de los 3 meses siguientes a su primera puesta en servicio, o
- No ha navegado más de 100 horas.
Si es nueva en ese sentido, pagas el IVA en España al 21 % (modelo 309), aunque la compres a un particular francés: la venta está exenta en Francia y el impuesto se liquida aquí.
Si es usada
- Vendedor particular francés → ITP en tu comunidad autónoma, entre el 1 % y el 8 % según la comunidad. Se calcula sobre el precio o sobre el valor de las tablas oficiales de Hacienda (Orden HFP/1258/2017 y sus actualizaciones), si este es mayor.
- Vendedor empresa francesa → IVA francés en la factura. No pagas ITP en España, porque el ITP lo determina la condición del vendedor.
IEDMT: el impuesto de matriculación
Se paga una sola vez, en la primera matriculación en España, aunque la embarcación ya estuviera matriculada en Francia (Ley 38/1992):
- Embarcaciones de más de 8 metros de eslora: 12 % (lista 7ª, uso privado).
- Motos náuticas: 14,75 %, sea cual sea su eslora.
- Embarcaciones de 8 metros o menos: no pagan, pero hay que presentar igualmente la declaración ante la Agencia Tributaria (modelo 06).
La base es el valor de la embarcación según las tablas de Hacienda para embarcaciones usadas. La eslora que cuenta es la del casco.
💡 Ejemplo orientativo. Velero de 9,5 m, usado, comprado a un particular francés y matriculado por un residente en Cataluña: ITP al 5 % + IEDMT al 12 %, ambos sobre el valor fiscal. Si fuera una lancha de 6,5 m: solo ITP, y modelo 06 sin cuota por el IEDMT.
Paso 4: presentación en Capitanía Marítima
Con la baja francesa, la documentación técnica y los impuestos liquidados, se presenta el expediente de matriculación en la lista 7ª (uso privado) o en la lista 6ª si vas a dedicarla al alquiler. El procedimiento está regulado en el Real Decreto 1435/2010, de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo.
Puntos que conviene saber:
- Se puede presentar en cualquier Capitanía Marítima de España, no necesariamente la de tu puerto.
- Si falta algo, la Capitanía lo requiere y el plazo se alarga. Un expediente completo desde el principio es la forma más rápida.
- El plazo de resolución depende de cada Capitanía y de su carga de trabajo. Lo único que se puede controlar es presentar bien y pronto.
- Al resolverse, obtienes la matrícula española y la documentación de la embarcación (certificado de registro / permiso de navegación) y, en su caso, el certificado de navegabilidad.
Para navegar necesitarás, además, el seguro obligatorio de responsabilidad civil (Real Decreto 607/1999).
Cuánto cuesta matricular en España un barco comprado en Francia
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Nuestro servicio de matriculación | 425 €: revisión de documentación, preparación de impuestos (ITP/IEDMT), tasas de Marina Mercante e IVA del servicio incluidos |
| ITP (si vendedor particular y embarcación usada) | 1 %–8 % según comunidad autónoma |
| IVA en España (solo si es «nueva»: > 7,5 m y < 3 meses o ≤ 100 h) | 21 % |
| IEDMT | 12 % (> 8 m) · 14,75 % (motos náuticas) · 0 € con modelo 06 (≤ 8 m) |
| Baja del registro francés | La solicita el vendedor ante la administración francesa |
| Traducciones (si la Capitanía las pide) | Variable |
| Sin COC o anterior a 1998: documentación técnica / evaluación | Variable, según el caso. Consúltanos antes de comprar |
| Seguro de responsabilidad civil | Según aseguradora |
Los impuestos se pagan directamente a la Agencia Tributaria estatal o autonómica; no forman parte de nuestro precio.
Errores frecuentes que bloquean la matriculación
- Pagar al vendedor sin la baja francesa y que luego tarde semanas (o no conteste).
- El titular francés no coincide con quien firma el contrato (por ejemplo, la embarcación estaba a nombre de una sociedad o de otro familiar).
- Contrato sin número de casco o sin motor identificado, o con un número de casco que no coincide con la placa.
- Pensar que no hay que pagar IEDMT porque ya estaba matriculada en Francia. Se paga en la primera matriculación en España.
- Moto náutica tratada como un barco: paga IEDMT siempre, aunque mida menos de 8 m.
- Comprar sin COC una embarcación posterior a 1998 sin saber cuánto costará regularizarla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo navegar en España con la bandera francesa mientras tramito la matriculación?
Si resides en España y la vas a usar aquí, tienes obligaciones fiscales en España aunque mantenga la bandera francesa. Además, una vez pedida la baja en Francia, la embarcación deja de tener matrícula francesa. Lo prudente es no navegar hasta tener la documentación española.
¿Cuánto tarda?
Nosotros presentamos el expediente en 24 horas laborables desde que tenemos la documentación completa. La resolución depende de la Capitanía Marítima.
¿Sirve lo mismo para un barco comprado en otro país de la UE?
La parte española (impuestos, documentación técnica y presentación) es la misma. Lo que cambia es la baja en el registro de origen, que cada país tramita a su manera.
¿Y si la compro a un concesionario francés?
Si es usada, pagas el IVA francés incluido en la factura y no hay ITP en España. Si es nueva a efectos fiscales (más de 7,5 m y menos de 3 meses o hasta 100 horas), el IVA se paga en España. El IEDMT se aplica igual en ambos casos.
🎥 ¿Lo prefieres en vídeo? Te lo explicamos en nuestro TikTok:
¿Te ayudamos con tu matriculación?
En Transfiere tu Barco preparamos y presentamos matriculaciones de embarcaciones y motos náuticas compradas en Francia y en el resto de la UE, en cualquier Capitanía de España. Revisamos la documentación francesa antes de que pagues, calculamos los impuestos de tu caso y presentamos el expediente completo.
👉 Ver el servicio de matriculación en España
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Artículo informativo. Cada caso puede tener particularidades. Fuentes: Real Decreto 1435/2010 (abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo); Real Decreto 98/2016 (requisitos de seguridad, marcado CE); Ley 38/1992 (IEDMT); Agencia Tributaria – medios de transporte nuevos; Ministerio de Transportes – tributación de embarcaciones de recreo; Real Decreto 607/1999 (seguro obligatorio); Démarches plaisance (Francia).