Preguntas frecuentes sobre trámites náuticos: todo lo que nadie explica bien (2026)

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Preguntas frecuentes sobre trámites náuticos.

El mundo de los trámites náuticos está lleno de dudas que no tienen una respuesta clara en ningún sitio. Aquí recopilamos las más habituales — las que nos llegan cada semana por WhatsApp — con respuestas directas y sin tecnicismos innecesarios.


SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD

¿Puedo vender un barco que no está a mi nombre?

No. Para vender una embarcación debes ser el titular registral — es decir, figurar como propietario en la hoja de asiento de Capitanía Marítima. Si compraste el barco pero nunca hiciste el cambio de titularidad, primero hay que regularizar esa situación antes de poder venderlo.

¿Puedo cambiar la titularidad sin el vendedor?

En principio no — el proceso requiere documentación de ambas partes. Si el vendedor no colabora o no está localizable, hay vías alternativas pero se complican. Lo más importante es resolver esto antes de cerrar la compra, no después.

¿Qué pasa si el vendedor ha fallecido antes de hacer el cambio?

En ese caso la embarcación forma parte de la herencia del fallecido y hay que seguir el proceso sucesorio antes de poder hacer el cambio de titularidad. Los herederos deben aceptar la herencia, liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y adjudicar la embarcación antes de que el nuevo propietario pueda hacer el cambio a su nombre.

¿Se puede hacer el cambio de titularidad de una embarcación embargada?

No. Los embargos e hipotecas navales bloquean cualquier trámite sobre la embarcación hasta que se cancelen. Antes de comprar, comprueba siempre la hoja de asiento para verificar que está libre de cargas.

¿Qué es la hoja de asiento y cómo se obtiene?

La hoja de asiento es el registro oficial de la embarcación en Capitanía Marítima. Refleja el titular actual, el historial de propietarios, las características técnicas registradas — casco, motor, eslora — y cualquier carga, embargo o anotación registral. Se puede solicitar en la Capitanía Marítima donde está matriculada la embarcación o en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes.


SOBRE LA MATRÍCULA Y EL REGISTRO

¿Qué diferencia hay entre lista 6ª y lista 7ª?

La lista define el uso de la embarcación. La lista 7ª es para embarcaciones de recreo de uso particular — es la más habitual para propietarios privados. La lista 6ª es para embarcaciones de recreo con fines lucrativos — chárter, alquiler, escuelas náuticas. Las obligaciones son diferentes según la lista: las de lista 6ª tienen más requisitos de inspección y documentación.

¿Puedo matricular una embarcación sin motor?

Sí. La obligación de matricular una embarcación de recreo depende de la eslora — a partir de 2,5 metros — no de si lleva motor o no. Una embarcación a vela o a remo de más de 2,5 metros debe inscribirse igualmente, salvo que sea un kayak, canoa o piragua de diseño específico para esa propulsión.

¿Puedo cambiar el nombre de mi barco?

Sí, es posible. El cambio de nombre de una embarcación es un trámite que se presenta ante Capitanía Marítima. Requiere que no haya otra embarcación matriculada en España con el mismo nombre y que se actualice toda la documentación. Es un trámite bastante frecuente si te surge la necesidad escríbenos y te orientamos.

¿Cómo se da de baja una embarcación?

La baja de una embarcación se tramita ante la Capitanía Marítima donde está matriculada. Los motivos habituales son: hundimiento, desguace, exportación o cambio de bandera. Para la baja hay que presentar el permiso de navegación original y acreditar el motivo de la baja. Si la embarcación va a matricularse en otro país, necesitarás el certificado de baja español para iniciar el registro extranjero.

¿Qué pasa si pierdo el permiso de navegación?

Puedes solicitar un duplicado en la Capitanía Marítima donde está matriculada la embarcación, acreditando tu identidad como titular y pagando la tasa correspondiente. Mientras no tengas el duplicado, no deberías navegar con la embarcación ya que el permiso de navegación es un documento obligatorio a bordo.

¿Puedo tener una embarcación matriculada en España y otra en Polonia?

Sí, no hay ningún límite en el número de embarcaciones que puedes tener registradas, ni en cuántos países. Cada embarcación es una unidad independiente a efectos registrales.


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SOBRE IMPUESTOS

¿Quién paga el ITP, el comprador o el vendedor?

Siempre el comprador. Es una obligación del adquirente, no del vendedor. El vendedor no tiene ninguna obligación fiscal en el ITP de la operación.

¿Tengo que pagar ITP si me regalan el barco?

No pagas ITP pero sí el Impuesto sobre Donaciones, que gestiona tu Comunidad Autónoma. El tipo y las bonificaciones varían mucho según la CCAA y el grado de parentesco con quien te hace la donación. En algunas comunidades la bonificación para donaciones entre padres e hijos es muy alta.

¿El ITP se paga sobre el precio del contrato o sobre el valor de Hacienda?

Hacienda tiene sus propias tablas de valoración para embarcaciones de recreo. Si el precio declarado en el contrato es inferior al valor de referencia oficial, el impuesto se calculará sobre el valor de Hacienda, no sobre el precio pactado. Si puedes acreditar documentalmente que el valor real es inferior — peritaje, estado de conservación, historial de averías — puedes recurrir esa valoración.

¿Hay que pagar impuestos si cambio el barco de lista 7ª a lista 6ª?

El cambio de lista en sí no genera un hecho imponible fiscal directo, pero hay que tener en cuenta las implicaciones del IEDMT si la embarcación nunca lo liquidó. Consulta tu caso concreto antes de iniciar el trámite.


SOBRE EL SEGURO Y LA NAVEGACIÓN

¿Es obligatorio el seguro para navegar?

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todas las embarcaciones propulsadas a motor, sea cual sea su eslora, y para embarcaciones sin motor con eslora superior a 6 metros. Navegar sin seguro puede suponer sanciones importantes y responsabilidad civil personal e ilimitada en caso de accidente.

¿Necesito seguro para navegar en un río o pantano?

Sí, si la embarcación lleva motor. El seguro obligatorio aplica a las embarcaciones a motor independientemente de si navegan en aguas interiores o marítimas.

¿Puedo navegar con bandera extranjera en aguas españolas?

Sí, es perfectamente legal. Pero si resides en España debes cumplir las obligaciones fiscales españolas — ITP o IVA según el caso — y el equipo de seguridad a bordo debe cumplir la normativa española según el Real Decreto 339/2021.

¿El seguro del vendedor me cubre mientras se tramita el cambio de titularidad?

No cuentes con ello. Desde el momento en que firmas el contrato eres el propietario real. Contrata tu propio seguro desde el primer día — no esperes a que el cambio de titularidad esté resuelto.


SOBRE MOTOS NÁUTICAS

¿Las motos náuticas pagan el mismo ITP que los barcos?

Sí, el ITP se aplica igual. La diferencia está en el IEDMT — las motos náuticas tributan al 14,75% en lugar del 12% que aplica a embarcaciones de más de 8 metros, y sin exención por eslora.

¿Una moto náutica necesita ITB?

Las motos náuticas de lista 7ª de menos de 6 metros están exentas de ITB periódica. Las destinadas a alquiler o chárter (lista 6ª) sí están obligadas independientemente de su eslora.

¿Puedo transferir una moto náutica igual que un barco?

El proceso es prácticamente idéntico al cambio de titularidad de una embarcación — misma documentación, mismo ITP, misma tasa de Capitanía. La única diferencia es el tipo del IEDMT si aplica.


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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa puede cambiar y cada caso requiere un análisis específico.

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