Vender un barco o una moto de agua: papeles del vendedor y cómo protegerte (2026)

Has encontrado comprador, habéis acordado el precio y… ¿ahora qué? Cuando vas a vender un barco o una moto de agua entre particulares, casi toda la información que circula está pensada para el comprador. Pero el vendedor también tiene papeles que preparar y, sobre todo, riesgos que conviene cerrar: mientras el cambio de titularidad no esté inscrito, la embarcación sigue a tu nombre.

En esta guía te explicamos qué documentación tienes que entregar, qué debe recoger el contrato, quién paga cada impuesto y qué hacer para no seguir siendo responsable de un barco que ya no es tuyo.

📌 Resumen rápido

  • Como vendedor no pagas el ITP: lo paga el comprador en su comunidad autónoma.
  • Tienes que entregar tu DNI/NIE, el contrato firmado y la documentación original de la embarcación.
  • Hasta que la Capitanía Marítima inscriba el cambio, sigues figurando como titular. Por eso te interesa que se presente cuanto antes.
  • Comunica la venta por escrito a tu aseguradora y guarda copia de todo lo que firmes y entregues.

Antes de poner el anuncio: revisa tu documentación

La mayoría de ventas que se atascan lo hacen por un papel que el vendedor no tenía localizado o que estaba caducado. Antes de enseñar el barco, comprueba:

  1. Que la embarcación está a tu nombre. Si la compraste y nunca hiciste el cambio de titularidad, o la heredaste, primero hay que regularizarlo. Te lo explicamos en qué pasa si compras un barco y no haces el cambio de titularidad y en cambio de titularidad por herencia o donación.
  2. Que tienes la documentación original (permiso o licencia de navegación y, en su caso, certificado de navegabilidad). Si la has perdido, solicita antes un duplicado de la documentación.
  3. Que no hay cargas. Si el barco tiene una hipoteca naval, un embargo o una reserva de dominio por financiación, hay que cancelarla antes de vender o pactarlo expresamente con el comprador. Es de lo primero que mirará un comprador bien informado.
  4. Que los datos coinciden. Nombre, matrícula, número de casco y motor deben ser los mismos en la documentación y en lo que vas a poner en el contrato.

Qué documentación entrega el vendedor

Para que el comprador pueda liquidar el impuesto y presentar el cambio de titularidad en la Capitanía Marítima, el vendedor aporta:

  • Copia de tu DNI o NIE en vigor, legible por las dos caras.
  • Contrato de compraventa firmado por las dos partes (lo vemos en el siguiente apartado).
  • Documentación original de la embarcación: permiso o licencia de navegación y, si lo tiene, certificado de navegabilidad.
  • Tus datos de contacto (teléfono y correo), por si la Capitanía necesita algo durante el trámite.
  • Si el trámite lo presenta un tercero, la autorización o mandato que te pidan firmar. Algunas Capitanías exigen la firma del propio interesado en la solicitud.

Si vendes una moto de agua, la documentación es la misma. Tienes el proceso completo en nuestra guía para transferir una moto de agua.

💡 Consejo: no entregues la documentación original ni las llaves hasta tener el dinero en tu cuenta. Y quédate siempre con una copia de todo lo que entregues.

El contrato de compraventa: lo que te protege como vendedor

El contrato es tu mejor prueba de que vendiste, en qué fecha y en qué estado. Además de los datos de las partes y de la embarcación, como vendedor te interesa que incluya:

  • Fecha y hora de la entrega. A partir de ese momento el uso del barco es responsabilidad del comprador.
  • Precio y forma de pago. Mejor por transferencia, que deja rastro.
  • Que la embarcación se vende en el estado en que se encuentra, que el comprador la ha visto y, si procede, que la ha probado.
  • Que el comprador se compromete a liquidar el impuesto y presentar el cambio de titularidad en un plazo concreto, y a enviarte el justificante.
  • Si se vende con remolque, menciónalo. El remolque tiene su propia documentación y su cambio de titular va por la DGT, no por la Capitanía.

Puedes usar nuestro modelo de contrato de compraventa gratis, para barcos y motos de agua.

¿Quién paga los impuestos al vender un barco?

El ITP lo paga el comprador. En una venta entre particulares, el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es quien adquiere (artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993). El tipo depende de la comunidad autónoma del comprador: va del 1 % en Galicia al 8 % en algunos casos. Tienes la tabla completa en nuestra página de ITP en la compra de una embarcación.

Si quien vende es una empresa (un concesionario o una sociedad), no hay ITP: la operación lleva IVA y la empresa emite factura.

¿Y el vendedor? No paga ITP, pero si vende el barco por más de lo que le costó, esa diferencia es una ganancia patrimonial que se declara en el IRPF del año de la venta (artículos 33 a 35 de la Ley 35/2006). Si es tu caso, coméntalo con quien te haga la declaración de la renta.

Cómo dejar de ser responsable del barco

Este es el punto que más preocupa a los vendedores, y con razón. Mientras el cambio de titularidad no esté inscrito, en el Registro de Buques sigues figurando tú como titular. Si el comprador navega sin seguro o comete una infracción, el expediente puede llegarte a ti.

Para cerrarlo bien:

  1. Pacta un plazo en el contrato para que el comprador liquide el impuesto y presente el cambio, y pídele el justificante de presentación.
  2. Comunica la venta a tu aseguradora por escrito. La Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, artículo 34) prevé que, al transmitirse el objeto asegurado, el comprador se subroga en el seguro, y que el vendedor debe comunicar por escrito al comprador que existe el seguro y comunicar la venta a la aseguradora en el plazo de quince días. Revisa con tu compañía si te conviene más dar de baja la póliza una vez entregado el barco.
  3. Guarda una copia del contrato firmado, del justificante de pago y de la documentación que entregaste, con la fecha de entrega.
  4. Si el barco tiene radio VHF con MMSI, la licencia de estación debe actualizarse a nombre del nuevo titular. Te lo contamos en nuestro artículo sobre la Licencia de Estación de Barco.
  5. Retira lo que sea tuyo: amarre, contratos de marina, tarjetas de acceso, cuenta de suministros.

La forma más segura de no depender de que el comprador haga el trámite es que se presente en el momento de la venta. Por eso muchos vendedores prefieren que lo tramitemos nosotros con la documentación de los dos desde el primer día.

Casos especiales

  • Vendes a alguien de otro país que se lleva el barco fuera de España: hace falta la baja de la bandera española. Lo explicamos en vender tu barco al extranjero.
  • El barco es de dos titulares: firman los dos el contrato y aportan su DNI.
  • Vendes un barco heredado que aún figura a nombre del fallecido: primero hay que inscribirlo a nombre de los herederos.
  • El barco está en lista 6ª (uso comercial o alquiler): consulta antes, porque el comprador particular normalmente querrá pasarlo a lista 7ª. Más información en lista 6ª o lista 7ª.

Preguntas frecuentes

¿El vendedor tiene que ir a la Capitanía Marítima?
No. El expediente se puede presentar online, y lo habitual es que lo tramite el comprador o un profesional en nombre de los dos. Lo que necesitas es entregar tu documentación y firmar lo que se te pida.

¿Puedo vender el barco si tengo la documentación caducada?
Se puede firmar la venta, pero el comprador tendrá problemas para usarlo y para hacer algunos trámites. Lo recomendable es regularizarlo antes o pactarlo con claridad en el contrato.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio de titularidad?
Sigues figurando como titular. Con el contrato firmado y fechado puedes acreditar la venta, pero es mucho mejor no llegar a esa situación: pacta un plazo y pide el justificante.

¿Pago algo yo como vendedor?
El ITP lo paga el comprador. Como vendedor solo tendrías que declarar en tu IRPF la ganancia, si vendes por más de lo que te costó.

🎥 ¿Lo prefieres en vídeo? Te lo explicamos en nuestro TikTok:

¿Vendes tu barco? Lo dejamos cerrado desde el primer día

En Transfiere tu Barco preparamos el cambio de titularidad con la documentación del vendedor y del comprador, calculamos el ITP y presentamos el expediente en 24 h laborables desde que tenemos la documentación completa. Así no dependes de que el comprador se acuerde de hacerlo.

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Artículo informativo. Cada caso puede tener particularidades. Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP, art. 8); Ley 35/2006 del IRPF (arts. 33 a 35); Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (art. 34); Real Decreto 1435/2010 (abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo).

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